ESTE RETO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE CERRADO Y NO ADMITE MÁS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN.
La empresa tiene el deber de cumplir unos valores límite en el vertido de aguas residuales industriales, provenientes de la propia depuradora y con destino la red de alcantarillado municipal. Actualmente se cumple sobradamente con todos los parámetros excepto con la conductividad eléctrica. Debido a que el agua proveniente de la limpieza de las instalaciones, de carácter marcadamente ácido o caustico, poseen una alta conductividad, el agua que llega al inicio del proceso interno de depuración ya alcanza el valor límite permitido. Puesto que la conductividad es un parámetro que no se elimina en el proceso de depuración y que hay que añadir que contamos con un tratamiento anaerobio que requiere la adición de sosa caustica para acondicionar el vertido a las necesidades de las bacterias existentes en el reactor, todo ello provoca una subida en el parámetro de salida que conlleva el incumplimiento de la ordenanza de vertido.